Contrato alquiler de habitacion

En la actualidad existen tres corrientes jurisprudenciales al respecto:

 

1.      La que considera que se trata de un tipo de arrendamiento excluido de 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU) y sometido al Código Civil, concretamente a los artículos 1.574 y 1.582. Entre otras encontramos las Sentencias de de  Baleares, Sec. 3.ª, de 20 de mayo de 2010 y de de Barcelona, Sec. 4.ª, de 8 de mayo de 2008. 

2.      La que considera que se trata de un tipo de arrendamiento sometido a 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU), como arrendamiento de uso distinto al de vivienda. Entre otras encontramos las Sentencias de de Barcelona, Sec. 4.ª, de 1 de febrero de 2010 y de de Madrid,sec 14º, de de 13 de diciembre de 2006. En ambas se establece que este tipo de contratos no pueden satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario, sino sólo la temporal por no reunir la habitación las condiciones para satisfacer las necesidades de morada o residencia, donde la persona o la familia desarrollan la intimidad de su existencia, construyendo su hogar o sede de la vida doméstica.

3.       La que considera que se trata de un tipo de arrendamiento sometido a 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU), como arrendamiento de vivienda. Entre otras encontramos las Sentencias de de Álava, sec 1º, de 18 Enero 2008, de 17 de Julio de 2008, de de Zaragoza,sec 5º, de 26 de Octubre de 2006 y de de Santa Cruz de Tenerife de 19 de Abril de 2004.

 Por otro lado, en cuanto a los denominados contratos de hospedaje, lo que individualiza y distingue la figura del «hospedaje» es la cesión, contra la entrega de un precio cierto, del uso de una parte de la vivienda arrendada, junto con la prestación al ocupante de algunos servicios complementarios tales como la limpieza y arreglo de la habitación, lavado y planchado de ropa, manutención, etc. , tal y como recoge de forma unánime : Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de abril de 1959, 8 de enero de 1960 y 29 de octubre de 1962; Sentencia de de Barcelona, sec 13º, de 11 de Mayo de 2006 y  de de  Madrid, Sec. 21.ª, de 18 de abril de 2001.

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